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Me voy pero vuelvo… claves de la excedencia por cuidado de tus peques

Muchas mamás (también papás) nos planteamos cuando termina la cutre-baja maternal alargar el tiempo para cuidar de nuestros pequeños mediante una excedencia laboral. Otras veces –es mi caso- preferimos volver a la oficina pero reduciendo la jornada laboral para poder compaginar el trabajo con estar al lado de nuestros peques (ojo no son incompatibles una con otra: hay mamis que tras una excedencia se reincorporan a su puesto con reducción de jornada).
                                                
Hoy me centro en hablaros de la excedencia laboral por cuidado de hijos, que tenemos derecho a coger en cualquier momento hasta que nuestro hijo pequeño cumpla tres años (digo en cualquier momento porque hay otras situaciones que también pueden movernos a solicitarla como una enfermedad, cambio en la organización familiar y quien cuidaba de nuestro hijo ya no puede hacerlo, etc.)

Durante el tiempo que estemos de excedencia no recibiremos remuneración alguna por parte de nuestra empresa pero conservaremos el derecho a reincorporarnos una vez finalizado este periodo.

El periodo de duración puede ser de un mes, un año o el tiempo máximo (tres años). Igualmente se puede solicitar de forma fraccionada o alargar el periodo elegido de inicio, siempre y cuando avisemos a nuestra empresa con la suficiente antelación. En caso de tener un nuevo hijo se tendremos derecho a excedencia hasta que el hijo menor cumpla tres años.

¿Te garantizan el puesto a la vuelta de la excedencia?
Durante el primer año se reservará tu mismo puesto y a partir del primer año se garantiza un puesto en la misma categoría profesional o equivalente.

¿Cómo pedirla?
Deberás hacerlo por escrito al menos 15 días antes. Recuerda que es importante tener en cuenta el convenio colectivo de tu empresa por si fuera necesario algún requisito extraordinario. Lo mejor es que hables con el departamento de Recursos Humanos para que pueda informarte debidamente. Yo tengo la suerte de trabajar en una empresa donde es posible conciliar y son habituales las excedencias y reducciones de jornada, pero tristemente no todas las empresas en nuestro país son así. En la solicitud deberán constar el nombre de tu peque, su fecha de nacimiento, fecha de inicio del periodo de excedencia y fecha fin del mismo.

¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social?
La empresa cursará la baja en la Seguridad Social y no hay obligación de cotizar. Pero este tiempo tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. No se cotiza pero es como si se estuviera cotizando para esta prestación en concreto. Se tendrá garantizada además la prestación sanitaria. Ten en cuenta que una vez que comiences a trabajar no tendrás vacaciones o pagas extra, ya que esto se empezará a generar desde el momento de tu reincorporación.

Nuestros peques cada día crecen, cambian, por eso es tan importante disfrutar de estar con ellos y para ellos.



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