Muchas mamás (también papás) nos planteamos
cuando termina la cutre-baja maternal alargar el tiempo para cuidar de nuestros
pequeños mediante una excedencia laboral. Otras veces –es mi caso- preferimos
volver a la oficina pero reduciendo la jornada laboral para poder compaginar el
trabajo con estar al lado de nuestros peques (ojo no son incompatibles una con
otra: hay mamis que tras una excedencia se reincorporan a su puesto con
reducción de jornada).
Hoy me centro en hablaros de la excedencia
laboral por cuidado de hijos, que tenemos derecho a coger en cualquier momento
hasta que nuestro hijo pequeño cumpla tres años (digo en cualquier momento
porque hay otras situaciones que también pueden movernos a solicitarla como una
enfermedad, cambio en la organización familiar y quien cuidaba de nuestro hijo
ya no puede hacerlo, etc.)
Durante el tiempo que estemos de excedencia no
recibiremos remuneración alguna por parte de nuestra empresa pero conservaremos
el derecho a reincorporarnos una vez finalizado este periodo.
El periodo de duración puede ser de un mes, un año o
el tiempo máximo (tres años). Igualmente se puede solicitar de forma
fraccionada o alargar el periodo elegido de inicio, siempre y cuando avisemos a
nuestra empresa con la suficiente antelación. En caso de tener un nuevo hijo se
tendremos derecho a excedencia hasta que el hijo menor cumpla tres años.
¿Te garantizan el
puesto a la vuelta de la excedencia?
Durante el primer año se reservará tu mismo puesto
y a partir del primer año se garantiza un puesto en la misma categoría
profesional o equivalente.
¿Cómo pedirla?
Deberás hacerlo por escrito al menos 15 días antes. Recuerda
que es importante tener en cuenta el convenio colectivo de tu empresa por si
fuera necesario algún requisito extraordinario. Lo mejor es que hables con el
departamento de Recursos Humanos para que pueda informarte debidamente. Yo tengo
la suerte de trabajar en una empresa donde es posible conciliar y son habituales
las excedencias y reducciones de jornada, pero tristemente no todas las
empresas en nuestro país son así. En la solicitud deberán constar el nombre de
tu peque, su fecha de nacimiento, fecha de inicio del periodo de excedencia y
fecha fin del mismo.
¿Se
sigue cotizando a la Seguridad Social?
La empresa cursará la baja en la Seguridad Social
y no hay obligación de cotizar. Pero este tiempo tiene la consideración de
situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad
Social. No se cotiza pero es como si se estuviera cotizando para esta
prestación en concreto. Se tendrá garantizada además la prestación sanitaria. Ten en cuenta que una vez que comiences a trabajar no tendrás vacaciones
o pagas extra, ya que esto se empezará a generar desde el momento de tu
reincorporación.
Nuestros peques cada día crecen, cambian, por eso
es tan importante disfrutar de estar con ellos y para ellos.
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