Este post va dedicado a ayudar a
las mamis con todo el papeleo que supone la llegada del bebé. Yo, que me
considero una mamá práctica (o al menos trato de serlo, sobre todo en estos
momentos de la vida en los que las hormonas/memoria nos juegan tan malas
pasadas), te recomiendo que además, de todo lo que tienes que preparar para la
llegada de tu pequeñ@ (bolsa del hospital, imprescindibles para los primeros
días en casa, etcssss sobre esto pronto publicaré otra entrada), tengas en
mente y ya impresas las solicitudes y demás formularios que tendrás que
presentar tras el nacimiento de tu bebé. Fundamentalmente son seis los
trámites:
1. Visita al Registro Civil: el
primer paso al salir del hospital es ir al Registro Civil con el DNI de los
padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además,
hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar
el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24
horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si no
estáis casados, debéis acudir ambos al Registro. Desde octubre de 2015 este
trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.
Infórmate en el hospital donde hayas previsto dar a luz. Con Adrián fuimos al
Registro, pero ahora con la cercana llegada de nuestro segundo peque, ya me he
informado de que nuestro hospital lo tramita.
2. Tendrás que ir a tu empresa:
las mamás trabajadoras tenemos que llevar a la empresa el informe de maternidad
expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que te atienda.
Recuerda que si en las semanas previas al parto has estado de baja médica,
también debes llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, te
va a entregar un certificado que tendrás que presentar en la oficina de la
Seguridad Social en la que solicites la prestación por maternidad. Para la
solicitud de la prestación por paternidad, el papá tendrá que solicitar también
el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para
beneficiarse de las cuatro semanas de permiso por paternidad que ya están en
vigor desde comienzos del año.
3. Cita en la Seguridad Social:
una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e
Información de la Seguridad Social para dar de alta a nuestro peque como
beneficiario de la cartilla del papá o la mamá para tener derecho a la
asistencia sanitaria. Esta visita la aprovechamos para solicitar también la
prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario
llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de
Familia con el niño/a ya inscrito. Para estos trámites te recomiendo solicitar
cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Me consta que ahora,
estos trámites se pueden hacer desde casa a través del portal Tu Seguridad
Social, aunque yo sobre esto no tengo experiencia.
Otro consejo que os puedo dar, es
que imprimáis ya los formularios que hay que rellenar, os dejo los enlaces:
Ah! Una cosa más, preparad
fotocopias de vuestros DNIs y tarjetas sanitarias, y llevad en mente vuestra
retención de IRPF porque os la van a preguntar.
4. Primera visita al centro de
Salud: una vez realizada la inscripción del peque en el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, hay que dirigirse al centro de salud para tramitar su
tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los
documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé,
original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya
asociado al bebé.
5. A por el empadronamiento: este
trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil
el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el
que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando
preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la
madre. No obstante, si preferís adelantaros, podéis inscribir al niño en el
Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y
el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
6. La fundamental ayuda de 100
euros: no es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar.
Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la
Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El
único requisito es que la mamá trabaje y esté dada de alta en la seguridad
Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden
solicitar el abono anticipado de la misma. Te dejo el número al que llamar
porque puedes realizar el trámite por teléfono: 901 200 345, comunicando NIF,
nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad e
importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF
de cada ejercicio.
¡Espero que os haya resultado de
utilidad!
Me ha servido de gran ayuda esta entrada con todo el papeleo tras tener a mi niña. Muchas gracias ;-)
ResponderEliminarMe alegro muchísimo!! Si tenéis cualquier duda preguntadme porque yo además lo tengo muy reciente. Besos
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