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Papeleo tras la llegada de tu bebé

Este post va dedicado a ayudar a las mamis con todo el papeleo que supone la llegada del bebé. Yo, que me considero una mamá práctica (o al menos trato de serlo, sobre todo en estos momentos de la vida en los que las hormonas/memoria nos juegan tan malas pasadas), te recomiendo que además, de todo lo que tienes que preparar para la llegada de tu pequeñ@ (bolsa del hospital, imprescindibles para los primeros días en casa, etcssss sobre esto pronto publicaré otra entrada), tengas en mente y ya impresas las solicitudes y demás formularios que tendrás que presentar tras el nacimiento de tu bebé. Fundamentalmente son seis los trámites:
Papeleo tras la llegada del bebé


1. Visita al Registro Civil: el primer paso al salir del hospital es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si no estáis casados, debéis acudir ambos al Registro. Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos. Infórmate en el hospital donde hayas previsto dar a luz. Con Adrián fuimos al Registro, pero ahora con la cercana llegada de nuestro segundo peque, ya me he informado de que nuestro hospital lo tramita.
2. Tendrás que ir a tu empresa: las mamás trabajadoras tenemos que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que te atienda. Recuerda que si en las semanas previas al parto has estado de baja médica, también debes llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, te va a entregar un certificado que tendrás que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicites la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el papá tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de las cuatro semanas de permiso por paternidad que ya están en vigor desde comienzos del año.
3. Cita en la Seguridad Social: una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para dar de alta a nuestro peque como beneficiario de la cartilla del papá o la mamá para tener derecho a la asistencia sanitaria. Esta visita la aprovechamos para solicitar también la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Para estos trámites te recomiendo solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Me consta que ahora, estos trámites se pueden hacer desde casa a través del portal Tu Seguridad Social, aunque yo sobre esto no tengo experiencia.
Otro consejo que os puedo dar, es que imprimáis ya los formularios que hay que rellenar, os dejo los enlaces:


Ah! Una cosa más, preparad fotocopias de vuestros DNIs y tarjetas sanitarias, y llevad en mente vuestra retención de IRPF porque os la van a preguntar.
4. Primera visita al centro de Salud: una vez realizada la inscripción del peque en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hay que dirigirse al centro de salud para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
5. A por el empadronamiento: este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, si preferís adelantaros, podéis inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
6. La fundamental ayuda de 100 euros: no es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que la mamá trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Te dejo el número al que llamar porque puedes realizar el trámite por teléfono: 901 200 345, comunicando NIF, nº de cuenta bancaria, nº de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad e importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio.

¡Espero que os haya resultado de utilidad!

Comentarios

  1. Me ha servido de gran ayuda esta entrada con todo el papeleo tras tener a mi niña. Muchas gracias ;-)

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    Respuestas
    1. Me alegro muchísimo!! Si tenéis cualquier duda preguntadme porque yo además lo tengo muy reciente. Besos

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